Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Disposición transitoria vigésima. Desarrollo del apartado 2 de la disposición transitoria séptima de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2022 y la del 20 de abril de 2024.
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Disposición transitoria vigésima. Desarrollo del apartado 2 de la disposición transitoria séptima de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
1. En los casos en que se pretenda la ocupación de terrenos de dominio público todavía no deslindados conforme a lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, el peticionario deberá solicitar el deslinde, a su costa, simultáneamente con la solicitud de concesión o autorización, pudiendo tramitarse al mismo tiempo ambos expedientes de deslinde y concesión. En caso de solicitud de concesión, su otorgamiento no podrá ser previo a la aprobación del deslinde.
Igualmente, las obras a realizar por las Administraciones públicas no podrán ejecutarse sin que exista deslinde aprobado (disposición transitoria séptima, 2, de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Se entenderá que un tramo de costa no está deslindado conforme a lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, cuando no exista deslinde o no incluya todos los bienes que pertenecen al dominio público marítimo-terrestre en virtud de aquélla.
3. (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba el apartado 1, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. BOE-A-2024-7908
Redacción anterior:
"3. Los informes del Ministerio para la Transición Ecológica de Agricultura, Alimentación y el Reto Demográfico Medio Ambiente sobre planes y normas de ordenación territorial y urbanística, que afecten a tramos de costa no deslindados conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, se emitirán previa delimitación de la línea probable de deslinde por el Servicio Periférico de Costas competente, sin perjuicio de la delimitación definitiva de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que resulte de la tramitación y resolución del correspondiente procedimiento de deslinde. competente."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-7908 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12932 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |
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