Legislación › Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas.
Artículo 8. Remisión de información al organismo encargado de la liquidación.
Artículo 8. Remisión de información al organismo encargado de la liquidación.
Los titulares y explotadores de instalaciones afectadas por la presente orden, a través de su representante, o bien directamente, deberá enviar mensualmente al organismo encargado de las liquidaciones, además de la información requerida con carácter general en el procedimiento de liquidación aplicable a las retribuciones de las instalaciones con régimen retributivo específico, la siguiente información:
a) Energía primaria total procedente de los combustibles de apoyo calculada a partir de su medida en volumen y poder calorífico superior PCS, expresada en MWh (Cc_total).
b) Energía primaria procedente de los combustibles de hibridación de los grupos b.6, b.7 y b.8 calculada a partir del poder calorífico inferior PCI, expresada en MWh.


