Legislación › Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas.
Artículo 9. Informe de seguimiento.
Artículo 9. Informe de seguimiento.
El organismo encargado de las liquidaciones emitirá durante el primer trimestre de cada año un informe específico en el que se detalle el grado de utilización de combustibles por parte de las instalaciones sujetas a esta orden y el impacto económico que la aplicación de la misma ha tenido sobre su retribución específica, todo ello, para el año anterior.


