Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Artículo 101. Modificación de los datos y baja en el sistema.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2014 y la del 30 de julio de 2015.
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Artículo 101. Modificación de los datos y baja en el sistema.
1. Corresponde a cada uno de los sujetos a que se refiere el artículo 88 la comunicación, en el plazo máximo de quince días desde que se produzca, de cualquier incidencia relativa a los requisitos de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil o de cualquier otro dato relativo a las personas usuarias.
2. El usuario inscrito en el sistema podrá, en cualquier momento, darse de baja, desistiendo con dicho acto a participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La baja se materializará mediante solicitud a través de la cumplimentación del formulario previsto en el aplicativo electrónico vinculado al fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para los supuestos de personas en riesgo de exclusión social, acreditados mediante certificado de los servicios sociales pertinentes, y/o discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, se podrá solicitar la baja mediante presentación del formulario habilitado para tal propósito por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en las oficinas de registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Adicionalmente, las Comunidades Autónomas que hayan establecido ficheros propios deberán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos para que los usuarios inscritos puedan tramitar su baja en el sistema.
Con independencia de dichos procedimientos de baja, los datos serán custodiados en un único sistema informático, en el que se depositará la información generada y que permitirá la integración con otros sistemas.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en este apartado.
4. La baja en el sistema se producirá de oficio cuando un usuario inscrito cumpla 25 años, o 30 años la edad límite aplicable en el caso momento de personas con un grado su inscripción de discapacidad igual o superior conformidad al 33 por ciento, artículo 97.c), y haya sido atendido previamente con alguna de las medidas implementadas por parte de los sujetos incluidos en las letras a), b) y c) del artículo 88.
Los usuarios inscritos en el sistema no serán dados de baja mientras estén recibiendo algunas de las medidas o acciones previstas en el artículo 106.
Los usuarios inscritos que hayan rechazado alguna de las medidas implementadas en el marco de este sistema por los sujetos referidos causarán baja automática en el mismo al alcanzar la edad prevista en el párrafo anterior. primer párrafo.
Aquellos usuarios inscritos que, habiendo superado la edad prevista en el primer párrafo, no hayan sido atendidos previamente permanecerán en el sistema sin causar baja de oficio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3481 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2016 | BOE-A-2016-12266 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8469 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


