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Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 102. Acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 102. Acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Unidad orgánica correspondiente que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en los términos establecidos en el título III del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Adicionalmente, los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 que hayan establecido ficheros propios deberán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los mismos términos a que se refiere el párrafo anterior.

En todo caso, el tratamiento de los datos contenidos en los ficheros a que se refiere el párrafo anterior, así como el acceso a los mismos, quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus disposiciones de desarrollo.

Se modifica el primer párrafo por la disposición final 28.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. BOE-A-2017-7387

Se modifica el primer párrafo por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril. BOE-A-2017-4678

Se modifica por el art. 1.13 del Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-12266.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
29 de abril de 2017 BOE-A-2017-4678 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-12266 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

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