Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Artículo 103. Cesión de datos.
Artículo 103. Cesión de datos.
1. La inscripción a través de los procedimientos establecidos en el artículo 98, conlleva la autorización del intercambio y la cesión de sus datos personales entre los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88.
2. La cesión de datos deberá hacerse con las garantías y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en las demás disposiciones reguladoras de la materia.
3. El soporte, formato y otras características del intercambio de datos se determinarán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras consultar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a las partes responsables del desarrollo de actuaciones dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se modifica por el art. 1.14 del Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-12266.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-12266 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


