LexTotal

Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 101. Modificación de los datos y baja en el sistema.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2016 y la del 13 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 101. Modificación de los datos y baja en el sistema.
1. Corresponde a cada uno de los sujetos a que se refiere el artículo 88 la comunicación, en el plazo máximo de quince días desde que se produzca, de cualquier incidencia relativa a los requisitos de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil o de cualquier otro dato relativo a las personas usuarias.
2. El usuario inscrito en el sistema podrá, en cualquier momento, darse de baja, desistiendo con dicho acto a participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a partir de la fecha de baja en el fichero.
3. Adicionalmente, los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 que hayan establecido ficheros propios deberán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos para que los usuarios inscritos puedan tramitar su baja en el sistema.
Con independencia de dichos procedimientos de baja, los datos serán custodiados en un único sistema informático, en el que se depositará la información generada y que permitirá la integración con otros sistemas.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en este apartado.
4. La baja en el sistema se producirá de oficio cuando transcurridos cuatro meses desde que un usuario inscrito cumpla la edad límite aplicable en el momento de su inscripción de conformidad al artículo 97.c), y haya sido atendido previamente con alguna de las medidas implementadas por parte de los sujetos incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 88. 97.c).
Los usuarios inscritos en el sistema no serán dados de baja mientras estén recibiendo algunas de las medidas o acciones previstas en el artículo 106.
Los usuarios inscritos
106, siempre que hayan rechazado alguna de las medidas implementadas en el marco de este sistema por los sujetos referidos causarán baja automática en el mismo al alcanzar la edad prevista en el primer párrafo.
Aquellos usuarios inscritos que, habiendo superado la edad prevista en el primer párrafo, no hayan
hubieran sido atendidos previamente permanecerán consignadas en el sistema sin causar baja de oficio. conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3481 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-12266 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-8469 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 100 Índice Artículo 102 →