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Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 13. Obligaciones de información al Banco de España.

Artículo 13. Obligaciones de información al Banco de España.

1. Los proveedores de servicios de pago deberán informar al Banco de España de las tasas de descuento y de intercambio percibidas por los servicios de pago en operaciones con tarjeta.

2. La información anterior se suministrará en la forma y con el contenido y periodicidad que determine el Banco de España. En todo caso, la información recibida deberá facilitar la comparación entre los proveedores de los servicios de pago y reflejar adecuadamente las tasas percibidas en función del tipo de pago y beneficiario.

3. Esta información estará disponible en la página electrónica del Banco de España y en la página electrónica del proveedor de los servicios de pago.

4. Asimismo, el Banco de España podrá requerir a los proveedores de servicios de pago cuanta información resulte necesaria a fin de informar al Ministerio de Economía y Competitividad de conformidad con lo previsto en el artículo 14.

Se añade el apartado 4 por la disposición final 3.2 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. BOE-A-2014-11714.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11714 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

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