Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Artículo 14. Seguimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2014 y la del 14 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 14. Seguimiento.
El Ministerio de Economía y Competitividad, en el seno del Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica, creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, realizará el seguimiento de la aplicación de lo previsto en este Capítulo y, en particular, de sus efectos sobre las operaciones de pequeño importe. Se vigilará asimismo el efecto que, sobre los costes repercutidos por los proveedores de servicios de pago sobre el comercio y sobre los consumidores usuarios de servicios de pago, pudiera tener la limitación de las tasas de intercambio prevista en este Capítulo, con Capítulo. A estos efectos, el fin Ministerio de impedir Economía y Competitividad, por propia iniciativa o a propuesta del Observatorio, podrá requerir al Banco de España la traslación información que sea precisa y ordenar la publicación de costes por esas vías. esta información.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11714 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


