LexTotal

Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 14. Seguimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2014 y la del 14 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Seguimiento.
El Ministerio de Economía y Competitividad, en el seno del Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica, creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, realizará el seguimiento de la aplicación de lo previsto en este Capítulo y, en particular, de sus efectos sobre las operaciones de pequeño importe. Se vigilará asimismo el efecto que, sobre los costes repercutidos por los proveedores de servicios de pago sobre el comercio y sobre los consumidores usuarios de servicios de pago, pudiera tener la limitación de las tasas de intercambio prevista en este Capítulo, con Capítulo. A estos efectos, el fin Ministerio de impedir Economía y Competitividad, por propia iniciativa o a propuesta del Observatorio, podrá requerir al Banco de España la traslación información que sea precisa y ordenar la publicación de costes por esas vías. esta información.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11714 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →