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Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 50. Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto.

Artículo 50. Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre. BOE-A-2017-15721

Téngase en cuenta la disposición transitoria única, sobre medidas de adaptación a lo dispuesto en el citado Real Decreto

Esta derogación se dicta de conformidad con la habilitación normativa establecida en la disposición final 2.2 de la presente ley.

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15721 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

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