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Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 79. Infracciones en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética.

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Artículo 79. Infracciones en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética.
1. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito del sistema de obligaciones de eficiencia energética las siguientes:
a) Dejar de ingresar dentro la totalidad de los plazos legal o reglamentariamente establecidos las cuantías la cuantía anual que corresponda al Fondo Nacional de Eficiencia Energética dentro del periodo de la obligación cuando la contribución anual sea superior a 5 millones de euros.
b) Dejar de aportar los certificados de ahorro energético que corresponda para justificar el cumplimiento de la obligación de ahorro al gestor del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuando la obligación anual supere los 70 GWh.
c) La obtención de un certificado de ahorro energético mediante la aportación de documentación falsa.
d) El falseamiento u ocultación de datos sobre las ventas de energía o de cualquier otra información que se solicite por la Administración.
e) La obtención de la condición de sujeto acreditado en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética mediante la aportación de documentación falsa.
f) El incumplimiento por los sujetos acreditados de la obligación de mantener la vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones.
2. Constituyen infracciones graves en el ámbito del sistema de obligaciones de eficiencia energética las siguientes:
a) Dejar de ingresar dentro de los plazos legal o reglamentariamente establecidos las cuantías la cuantía anual que corresponda al Fondo Nacional de Eficiencia Energética dentro del periodo de la obligación cuando la contribución anual sea superior a 500.000 euros e inferior a 5 millones de euros.
b) Dejar de aportar los certificados de ahorro energético que corresponda para justificar el cumplimiento de la obligación de ahorro al gestor del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuando la obligación anual supere los 7 GWh y no supere 70 GWh.
c) La obtención de un certificado de ahorro energético mediante la aportación de documentación inexacta cuando haya supuesto un beneficio económico al sujeto acreditado.
d) La comunicación de datos inexactos sobre las ventas de energía o de cualquier otra información que se solicite por la Administración, cuando suponga un beneficio para el infractor.
e) El retraso en la comunicación de los datos sobre las ventas de energía o de cualquier otra información que se solicite por la Administración, que impida la determinación de las obligaciones de ahorro.
3. Constituyen infracciones leves en el ámbito del sistema de obligaciones de eficiencia energética las siguientes:
a) Dejar de ingresar dentro de los plazos legal o reglamentariamente establecidos las cuantías la cuantía anual que corresponda al Fondo Nacional de Eficiencia Energética dentro del periodo de la obligación cuando la contribución anual sea igual o inferior a 500.000 euros.
b) Dejar de aportar los certificados de ahorro energético que corresponda para justificar el cumplimiento de la obligación de ahorro al gestor del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuando la obligación anual sea igual o inferior a 7 GWh.
c) La obtención de un certificado de ahorro energético mediante la aportación de documentación inexacta cuando no haya supuesto un beneficio económico al sujeto acreditado.
d) La comunicación de datos inexactos sobre las ventas de energía o de cualquier otra información que se solicite por la Administración, cuando no suponga un beneficio para el infractor.
e) El retraso en la comunicación de los datos sobre las ventas de energía o de cualquier otra información que se solicite por la Administración, que dificulte, aunque no impida impida, la determinación de las obligaciones de ahorro. A estos efectos, la prescripción de la infracción a la que se refiere el artículo 83 empezará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la correspondiente orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la que se refiere el artículo 70.
f) Cualquier otro incumplimiento de los deberes y obligaciones derivados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética que no constituya infracción muy grave o grave.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20265 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2026 BOE-A-2026-6544 Leer Qué cambió
25 de junio de 2020 BOE-A-2020-6621 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

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