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Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 88. Ámbito de aplicación.

Artículo 88. Ámbito de aplicación.

Los sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los siguientes:

a) La Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.

b) Las Administraciones de las comunidades autónomas, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.

c) Las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.

d) Los interlocutores sociales y entidades que actúen en el ámbito privado.

e) Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 que cumplan con los requisitos recogidos en esta ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. BOE-A-2019-3481

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-12266.

Se modifica la letra d) por la disposición final 12.1 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8469.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3481 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-12266 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-8469 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

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