LexTotal

Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 93. Funciones del fichero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2014 y la del 25 de diciembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 93. Funciones del fichero.
El fichero tiene las siguientes funciones:
a) Servir de soporte, en su ámbito de aplicación, para la conservación y acceso, por parte de las entidades a las que se refieren las letras a), b) y b), c) y d) del artículo 88, a los datos de las personas usuarias inscritas voluntariamente. en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Proporcionar a los órganos competentes la información necesaria para la planificación y gestión del Sistema.
c) Garantizar que las acciones y medidas desarrolladas al amparo de la Iniciativa de Empleo Juvenil, así como de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo que puedan desarrollarse para la instrumentación de la Garantía Juvenil, sean aplicadas de forma exclusiva a los sujetos inscritos en el fichero.
d) Favorecer el desarrollo de acciones y medidas mediante la disponibilidad de información que permita el análisis de la situación y la evolución de los recursos ejecutados.
e) Contar con un perfil básico de cada joven registrado, que podrá ser complementado por la Comunidad Autónoma correspondiente, las entidades a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 88, conforme a la evaluación de los atributos definidos a nivel de cada acción o medida del Catálogo único de actuaciones desarrollado en el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.
f) Facilitar a los sujetos contemplados en las letras a), b) y b), c) y d) del artículo 88 como entes que desarrollarán la atención a los usuarios beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la información necesaria para la elaboración de los itinerarios y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles de conformidad al contenido de las convocatorias y de las acciones que puedan desarrollar.
g) Permitir el seguimiento y la evaluación de las actuaciones efectuadas en el marco de la Garantía Juvenil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-12266 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 92 Índice Artículo 94 →