Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Artículo 94. Soporte.
Artículo 94. Soporte.
1. El fichero se implementará en soporte electrónico y su diseño y estructura permitirán a las entidades a las que se refieren las letras a), b) c) y d) del artículo 88 disponer de la información necesaria para llevar a cabo y justificar las actuaciones que realicen en el ámbito del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, permitirá su consulta por medios electrónicos.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las comunicaciones de las entidades descritas en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 con el fichero se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos.
Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-12266.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-12266 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


