Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Artículo 94. Soporte.
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Artículo 94. Soporte.
1. El fichero se implementará en soporte electrónico y su diseño y estructura permitirán a las entidades a las que se refieren las letras a), b) y c) y d) del artículo 88 disponer de la información necesaria para llevar a cabo y justificar las actuaciones que realicen en el ámbito del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, permitirá su consulta por medios electrónicos.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 14.2 de la Ley 11/2007, de 22 39/2015, de junio, 1 de acceso electrónico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de los ciudadanos a los servicios públicos, las Administraciones Públicas, las comunicaciones de las entidades descritas en las letras a), b) y b), c) y d) del artículo 88 con el fichero se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-12266 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


