Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Artículo 97. Requisitos para la inscripción.
Artículo 97. Requisitos para la inscripción.
Se establecen los siguientes requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar, así como los menores no acompañados que aporten una Acreditación de los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma que justifique individualmente el acceso, mediante la inscripción, a actividades o programas de educación o formación que redunden en su beneficio
b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
c) Tener más de 16 años y menos de 30 años.
d) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
e) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
f) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.
Se modifica la letra a) por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. BOE-A-2021-1130
Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. BOE-A-2019-3481
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-12266.
Se modifica la letra c) por la disposición final 12.2 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8469.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1130 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3481 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2016 | BOE-A-2016-12266 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8469 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


