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Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Disposición adicional vigesimotercera. Otras modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2014 y la del 15 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigesimotercera. Otras modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
El Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, incluyendo las reglas de competencia para la inscripción de los hechos y actos que deban acceder al Registro Civil y el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

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