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Legislación › Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Artículo 26. De los órganos de asistencia y servicios generales.

Artículo 26. De los órganos de asistencia y servicios generales.

1. En su Cuartel General, el Jefe de Estado Mayor dispondrá de los órganos de asistencia y servicios generales precisos para atender sus necesidades y la de los órganos que éste determine.

2. Los órganos de asistencia desarrollarán sus cometidos en materia de cultura e historia militar o en materias técnicas, en especial en las áreas de los sistemas de información y telecomunicaciones, cartografía, publicaciones, sociología, estadística, investigación operativa e información en el ámbito de su respectivo ejército.

3. Los órganos de servicios generales tendrán competencia en materias de seguridad, mantenimiento y vida y funcionamiento.

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