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Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Defensa · Publicada el 17 de octubre de 2014 · Último cambio el 21 de mayo de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. TÍTULO I
  6. Artículo 2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
  7. Artículo 3. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
  8. TÍTULO II
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 4. Concepto y organización de la estructura operativa.
  11. Artículo 5. El Comandante del Mando de Operaciones.
  12. Artículo 6. Las organizaciones operativas y sus comandantes.
  13. Artículo 7. Doctrina militar.
  14. Artículo 8. Fuerza Conjunta.
  15. CAPÍTULO II
  16. Sección 1
  17. Artículo 9. El Estado Mayor de la Defensa.
  18. Sección 2
  19. Artículo 10. El Cuartel General.
  20. Artículo 11. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
  21. Artículo 12. La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta.
  22. Sección 3
  23. Artículo 13. El Mando de Operaciones.
  24. Artículo 14. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
  25. Artículo 15. El Mando Conjunto de Ciberdefensa.
  26. Artículo 16. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
  27. Sección 4
  28. Artículo 17. El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima.
  29. Artículo 18. El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.
  30. Artículo 19. La Unidad Militar de Emergencias.
  31. Sección 5
  32. Artículo 20. Representaciones militares nacionales y otros órganos dependientes del Jefe de Estado Mayor.
  33. TÍTULO III
  34. CAPÍTULO I
  35. Artículo 21. Concepto de estructura orgánica.
  36. Artículo 22. El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
  37. CAPÍTULO II
  38. Artículo 23. Del Cuartel General.
  39. Artículo 24. Del Estado Mayor.
  40. Artículo 25. Del Gabinete del Jefe de Estado Mayor.
  41. Artículo 26. De los órganos de asistencia y servicios generales.
  42. CAPÍTULO III
  43. Artículo 27. De la Fuerza.
  44. Artículo 28. La Fuerza del Ejército de Tierra.
  45. Artículo 29. La Fuerza de la Armada.
  46. Artículo 30. La Fuerza del Ejército del Aire.
  47. CAPÍTULO IV
  48. Artículo 31. Del Apoyo a la Fuerza.
  49. Artículo 32. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos.
  50. Artículo 33. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales.
  51. Artículo 34. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros.
  52. Disposición adicional primera. Clasificación del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
  53. Disposición adicional segunda. Del Comandante General de la Infantería de Marina.
  54. Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público ni de plantilla.
  55. Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades.
  56. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  57. Disposición final primera. Título competencial.
  58. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
  59. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  60. Firma