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Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Defensa · Publicada el 17 de octubre de 2014 · Último cambio el 21 de mayo de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- Artículo 2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
- Artículo 3. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Concepto y organización de la estructura operativa.
- Artículo 5. El Comandante del Mando de Operaciones.
- Artículo 6. Las organizaciones operativas y sus comandantes.
- Artículo 7. Doctrina militar.
- Artículo 8. Fuerza Conjunta.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 9. El Estado Mayor de la Defensa.
- Sección 2
- Artículo 10. El Cuartel General.
- Artículo 11. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
- Artículo 12. La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta.
- Sección 3
- Artículo 13. El Mando de Operaciones.
- Artículo 14. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 15. El Mando Conjunto de Ciberdefensa.
- Artículo 16. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
- Sección 4
- Artículo 17. El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima.
- Artículo 18. El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.
- Artículo 19. La Unidad Militar de Emergencias.
- Sección 5
- Artículo 20. Representaciones militares nacionales y otros órganos dependientes del Jefe de Estado Mayor.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 21. Concepto de estructura orgánica.
- Artículo 22. El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Del Cuartel General.
- Artículo 24. Del Estado Mayor.
- Artículo 25. Del Gabinete del Jefe de Estado Mayor.
- Artículo 26. De los órganos de asistencia y servicios generales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 27. De la Fuerza.
- Artículo 28. La Fuerza del Ejército de Tierra.
- Artículo 29. La Fuerza de la Armada.
- Artículo 30. La Fuerza del Ejército del Aire.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 31. Del Apoyo a la Fuerza.
- Artículo 32. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos.
- Artículo 33. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales.
- Artículo 34. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros.
- Disposición adicional primera. Clasificación del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional segunda. Del Comandante General de la Infantería de Marina.
- Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público ni de plantilla.
- Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


