Legislación › Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.
Artículo 5. El Comandante del Mando de Operaciones.
Artículo 5. El Comandante del Mando de Operaciones.
El Comandante del Mando de Operaciones será responsable del planeamiento operativo, seguimiento y la conducción de las operaciones que se le asignen. Dará directrices necesarias para el diseño y ejecución de los ejercicios que a su nivel se le asignen y dirigirá las evaluaciones sobre la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza de los Ejércitos.


