Legislación › Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.
Artículo 8. Fuerza Conjunta.
Artículo 8. Fuerza Conjunta.
La Fuerza Conjunta la constituyen todos los elementos integrantes de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, además de los elementos de los Mandos subordinados al Jefe de Estado Mayor de la Defensa que se determinen.


