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Legislación › Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.

CAPÍTULO 1

CAPÍTULO 1

Construcción y resistencia estructural. Integridad de estanqueidad

Este capítulo tiene como objetivo asegurar que los buques de recreo se construyan de acuerdo con un estándar adecuado en lo que respecta a su resistencia estructural y estanqueidad al agua.

1.1 Generalidades.

1.1.1 Todos los buques de recreo tendrán una cubierta de francobordo.

1.1.2 Todos los buques de recreo tendrán una cubierta de abrigo a lo largo de la eslora que sea de resistencia adecuada para soportar las condiciones de la mar y tiempo previsibles en la zona declarada de operación.

1.1.3 El material de construcción del casco, cubiertas y mamparos, condiciona los requisitos de protección contra el fuego por lo que, antes de proyectar el buque, se deberán revisar los capítulos correspondientes de este anexo.

1.2 Resistencia estructural.

1.2.1 A efectos de provisión de lastre, se prestará especial atención a los requerimientos de resistencia local o global del casco.

1.3 Mamparos estancos.–Los mamparos estancos que subdividan el buque cumplirán con los siguientes requisitos:

1.3.1 La resistencia estructural e integridad a la estanqueidad de un mamparo estanco, y de sus aberturas, deberá cumplir en el momento de su construcción con los requisitos de un Reglamento actualizado de una organización reconocida.

1.3.2 El número y la posición de los mamparos estancos vendrá determinado por los requisitos de subdivisión y compartimentado aplicables.

1.3.3 A reserva de lo prescrito en los apartados siguientes, las aberturas en los mamparos estancos cumplirán con los requisitos de los buques de pasaje, tal como se regulan en el Convenio SOLAS, capítulo II-1, reglas 13 y 16.

1.3.4 Se podrán instalar puertas de bisagra de tipo aprobado en aquellas aberturas en mamparos estancos de uso poco frecuente, y cuando un miembro de la tripulación esté presente cuando la puerta se abra durante la navegación. Además, se instalarán en el puente alarmas audibles y visuales indicando su apertura.

1.3.5 Salvo que en el apartado 1.4 siguiente se indique lo contrario, las puertas estancas de los buques de menos de 500 GT podrán ser de bisagra, sin dispositivos de cierre por telemando desde el puente, y siempre que en el puente existan alarmas audibles y visuales indicando su apertura. Se podrá aceptar un cierto retardo en las referidas alarmas. En cualquier caso, dichas puertas deberán permanecer cerradas durante la navegación, lo que se indicará mediante letreros adecuados en las mismas.

1.3.6 Los procedimientos de operación de las puertas estancas deberán ser aprobados por la Administración y expuestos a bordo en lugares adecuados. Las puertas estancas estarán normalmente cerradas, con excepción de aquellas de corredera que proporcionen los accesos habituales a espacios de habilitación y servicio usados frecuentemente. Se probarán antes de comenzar la navegación y, al menos, una vez a la semana.

1.4 Compartimentos bajo la cubierta de francobordo provistos de abertura en el casco.

1.4.1 Los compartimentos, situados bajo la cubierta de francobordo, que tengan aberturas de acceso a través del casco deberán estar limitados por mamparos estancos que los separen de cualquier otro compartimento situado bajo esa misma cubierta. No se permitirá abertura alguna (puertas, conductos de ventilación, pasos de hombre, etc.) en dichos mamparos, salvo que se instalen puertas estancas de corredera que cumplan el epígrafe 1.3.3 anterior o, en el caso de buques de menos de 500 GT, puertas de bisagra que cumplan el epígrafe 1.4.2.

1.4.2 En los buques de recreo de menos de 500 GT, las aberturas a cualquier otro compartimento bajo la cubierta de francobordo pueden estar dotadas de puertas de bisagra estancas siempre que se cumpla uno de los dos epígrafes siguientes:

1.4.2.1 Tras producirse una inundación a través de la abertura en el costado, la línea de flotación resultante queda por debajo de los bordes superiores de los umbrales de las aberturas internas de ese espacio.

1.4.2.2.a) Se instala una alarma de sentina en el compartimento que tiene la abertura en el costado, con indicadores audibles y visuales en el puente.

b) Las puertas de bisagra del compartimento se abren hacia el interior del mismo.

c) Se dispone en el puente de alarmas, audibles y visuales, indicando la apertura de cada puerta.

d) Cada puerta dispone de un mecanismo de cierre individual.

e) Con respecto a la flotación de proyecto, la altura del umbral de cada puerta es mayor que la altura del umbral de la abertura de acceso a través del casco.

1.4.3 Las aberturas de acceso en el casco deberán cumplir con las siguientes prescripciones del capítulo II-1 de SOLAS: regla 15, apartados 1, 2, 9, 10.1 y 10.2 para buques de carga, y regla 15-1. Deberá existir un medio para asegurar que las puertas se puedan cerrar y bloquear manualmente en caso de fallo de energía o del sistema hidráulico de cierre.

1.5 Aparejo de los buques de vela.

1.5.1 Se revisará el estado de todo el aparejo, en especial de la jarcia firme, de acuerdo con un plan programado de mantenimiento. El plan deberá incluir la inspección regular de todos los elementos que permiten el trabajo seguro en altura, en los mástiles, palos, crucetas y jarcia firme, y en el botalón o bauprés.

1.5.2 Mástiles, vergas, botavaras, picos, tangones y otros.

1.5.2.1 Su dimensionamiento y materiales de construcción deberán estar de acuerdo con los requisitos y recomendaciones de un Reglamento actualizado de una organización reconocida, o de un estándar nacional o internacional reconocido.

1.5.2.2 La estructura del buque de soporte, anclaje o en contacto con los mástiles (incluyendo cubiertas, varengas, reforzamientos y accesorios) se construirá con la resistencia adecuada para soportar y transmitir los esfuerzos previstos.

1.5.3 Jarcia firme y de labor.

1.5.3.1 Su dimensionamiento y materiales de fabricación deberán estar de acuerdo con los requisitos y recomendaciones de un Reglamento actualizado de una organización reconocida, o de un estándar nacional o internacional reconocido.

1.5.3.2 El cable utilizado para la jarcia firme (estays, burdas u obenques) no podrá ser de cable de alambre flexible (cable con alma de fibra).

1.5.3.3 La resistencia de todas las pastecas, grilletes, tornillos pasantes, herrajes, cornamusas y arraigos de cubierta excederá la carga de rotura de la jarcia firme y de labor asociada a ellos.

1.5.3.4 Los cadenotes y arraigadas para el anclaje de la jarcia firme se construirán para soportar y trasmitir con eficacia las cargas previstas.

1.5.4 Velas.

1.5.4.1 Se dispondrán medios para rizar o disminuir la superficie vélica.

1.5.4.2 Los buques de recreo a vela deberán contar con aparejo de capa o con velas específicas especialmente diseñadas y fabricadas para operar como tales.

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