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Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 18 de octubre de 2014 · Último cambio el 18 de octubre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. Artículo 4. Exclusiones.
  8. Artículo 5. Régimen aplicable a los buques.
  9. Artículo 6. Equivalencias y exenciones.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
  12. Artículo 8. Personal de radiocomunicaciones y servicios de escucha.
  13. Artículo 9. Tripulaciones mínimas.
  14. Artículo 10. Régimen de navegación.
  15. Artículo 11. Navegación limitada.
  16. Artículo 12. Autorización para navegar con más de 12 pasajeros a bordo.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 13. Obligaciones de los propietarios de los buques.
  19. Artículo 14. Obligaciones del pasaje.
  20. TITULO II
  21. CAPITULO I
  22. Artículo 15. Obligaciones de carácter general.
  23. Artículo 16. Registro.
  24. Artículo 17. Solicitud de abanderamiento de buques procedentes de otros registros.
  25. Artículo 18. Abanderamiento y matriculación de buques de recreo procedentes de otros registros.
  26. Artículo 19. Autorización, inspección y control de la construcción en el extranjero de buques de recreo destinados a enarbolar pabellón español.
  27. Artículo 20. Matrícula.
  28. Artículo 21. Marcas en la obra muerta del buque.
  29. Artículo 22. Mantenimiento de instalaciones radioeléctricas para navegar en determinadas zonas.
  30. Artículo 23. Equipos de ayuda a la navegación.
  31. CAPÍTULO II
  32. Artículo 24. Régimen aplicable.
  33. Artículo 25. Reconocimientos e inspecciones.
  34. Artículo 26. Reconocimiento inicial.
  35. Artículo 27. Reconocimiento de renovación.
  36. Artículo 28. Reconocimiento intermedio.
  37. Artículo 29. Reconocimiento anual.
  38. Artículo 30. Inspecciones del exterior de la obra viva.
  39. Artículo 31. Reconocimiento del sistema propulsivo.
  40. Artículo 32. Reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas.
  41. Artículo 33. Reconocimiento del peso en rosca.
  42. Artículo 34. Reconocimientos e inspecciones no programados.
  43. CAPÍTULO III
  44. Artículo 35. Certificados exigidos por los Convenios internacionales.
  45. Artículo 36. Certificado de conformidad y certificado de exención.
  46. Artículo 37. Validez del certificado de conformidad de buque de recreo y del certificado de exención.
  47. Artículo 38. Prórroga de la validez del certificado de conformidad de buque de recreo.
  48. Artículo 39. Prórrogas particulares del certificado de conformidad de buque de recreo.
  49. Artículo 40. Reglas especiales.
  50. Artículo 41. Reconocimientos realizados antes del vencimiento del certificado de conformidad de buque de recreo.
  51. Artículo 42. Pérdida de validez de los certificados.
  52. Artículo 43. Emisión y refrendo de los certificados.
  53. Artículo 44. Obligaciones con relación a los certificados.
  54. Artículo 45. Otros documentos a bordo.
  55. TÍTULO III
  56. Artículo 46. Infracciones y sanciones.
  57. Artículo 47. Medidas no sancionadoras.
  58. Artículo 48. Indemnizaciones por daños y perjuicios.
  59. Disposición adicional primera. De los equipos marinos.
  60. Disposición adicional segunda. Equivalencia del «The Large Commercial Yacht Code (LY3) del Maritime Coastguard Agency».
  61. Disposición adicional tercera. Prescripciones sobre aspectos estructurales, mecánicos y eléctricos aplicables a los buques.
  62. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  63. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre Abanderamiento, Matriculación de buques y Registro marítimo.
  64. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
  65. Disposición final tercera. Titulo competencial.
  66. Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
  67. Disposición final quinta. Actos de ejecución.
  68. Disposición final sexta. Notificación a la Organización Marítima Internacional.
  69. Disposición final séptima. Ausencia de Gasto público.
  70. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  71. [firma]
  72. ANEXO
  73. CAPÍTULO 1
  74. CAPÍTULO 2
  75. CAPÍTULO 3
  76. CAPÍTULO 4
  77. CAPÍTULO 5
  78. CAPÍTULO 6
  79. CAPÍTULO 7
  80. CAPÍTULO 8
  81. CAPÍTULO 9
  82. CAPÍTULO 10
  83. CAPÍTULO 11
  84. CAPÍTULO 12
  85. CAPÍTULO 13
  86. CAPÍTULO 14
  87. CAPÍTULO 15
  88. CAPÍTULO 16
  89. CAPÍTULO 17
  90. CAPÍTULO 18
  91. CAPÍTULO 19