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Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 18 de octubre de 2014 · Último cambio el 18 de octubre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Exclusiones.
- Artículo 5. Régimen aplicable a los buques.
- Artículo 6. Equivalencias y exenciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
- Artículo 8. Personal de radiocomunicaciones y servicios de escucha.
- Artículo 9. Tripulaciones mínimas.
- Artículo 10. Régimen de navegación.
- Artículo 11. Navegación limitada.
- Artículo 12. Autorización para navegar con más de 12 pasajeros a bordo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Obligaciones de los propietarios de los buques.
- Artículo 14. Obligaciones del pasaje.
- TITULO II
- CAPITULO I
- Artículo 15. Obligaciones de carácter general.
- Artículo 16. Registro.
- Artículo 17. Solicitud de abanderamiento de buques procedentes de otros registros.
- Artículo 18. Abanderamiento y matriculación de buques de recreo procedentes de otros registros.
- Artículo 19. Autorización, inspección y control de la construcción en el extranjero de buques de recreo destinados a enarbolar pabellón español.
- Artículo 20. Matrícula.
- Artículo 21. Marcas en la obra muerta del buque.
- Artículo 22. Mantenimiento de instalaciones radioeléctricas para navegar en determinadas zonas.
- Artículo 23. Equipos de ayuda a la navegación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Régimen aplicable.
- Artículo 25. Reconocimientos e inspecciones.
- Artículo 26. Reconocimiento inicial.
- Artículo 27. Reconocimiento de renovación.
- Artículo 28. Reconocimiento intermedio.
- Artículo 29. Reconocimiento anual.
- Artículo 30. Inspecciones del exterior de la obra viva.
- Artículo 31. Reconocimiento del sistema propulsivo.
- Artículo 32. Reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas.
- Artículo 33. Reconocimiento del peso en rosca.
- Artículo 34. Reconocimientos e inspecciones no programados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 35. Certificados exigidos por los Convenios internacionales.
- Artículo 36. Certificado de conformidad y certificado de exención.
- Artículo 37. Validez del certificado de conformidad de buque de recreo y del certificado de exención.
- Artículo 38. Prórroga de la validez del certificado de conformidad de buque de recreo.
- Artículo 39. Prórrogas particulares del certificado de conformidad de buque de recreo.
- Artículo 40. Reglas especiales.
- Artículo 41. Reconocimientos realizados antes del vencimiento del certificado de conformidad de buque de recreo.
- Artículo 42. Pérdida de validez de los certificados.
- Artículo 43. Emisión y refrendo de los certificados.
- Artículo 44. Obligaciones con relación a los certificados.
- Artículo 45. Otros documentos a bordo.
- TÍTULO III
- Artículo 46. Infracciones y sanciones.
- Artículo 47. Medidas no sancionadoras.
- Artículo 48. Indemnizaciones por daños y perjuicios.
- Disposición adicional primera. De los equipos marinos.
- Disposición adicional segunda. Equivalencia del «The Large Commercial Yacht Code (LY3) del Maritime Coastguard Agency».
- Disposición adicional tercera. Prescripciones sobre aspectos estructurales, mecánicos y eléctricos aplicables a los buques.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre Abanderamiento, Matriculación de buques y Registro marítimo.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
- Disposición final tercera. Titulo competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Actos de ejecución.
- Disposición final sexta. Notificación a la Organización Marítima Internacional.
- Disposición final séptima. Ausencia de Gasto público.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO
- CAPÍTULO 1
- CAPÍTULO 2
- CAPÍTULO 3
- CAPÍTULO 4
- CAPÍTULO 5
- CAPÍTULO 6
- CAPÍTULO 7
- CAPÍTULO 8
- CAPÍTULO 9
- CAPÍTULO 10
- CAPÍTULO 11
- CAPÍTULO 12
- CAPÍTULO 13
- CAPÍTULO 14
- CAPÍTULO 15
- CAPÍTULO 16
- CAPÍTULO 17
- CAPÍTULO 18
- CAPÍTULO 19


