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Legislación › Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.

CAPÍTULO 12

CAPÍTULO 12

Dispositivos de extinción en buques de menos de 500 GT

12.1 Generalidades.

12.1.1 Los dispositivos de extinción serán de un tipo aprobado por la Administración competente en cada caso y además cumplirán los requisitos mínimos de la tabla 1 y lo expresado en 12.2.

12.1.2 Los dispositivos de extinción dispuestos en adicción a los requeridos en 12.1.1 serán de un tipo aceptable por la Administración.

12.1.3 La situación de los dispositivos de extinción estará claramente señalizada.

Tabla 1. Dispositivos de extinción. Buques de menos de 500 GT

Chorro de agua –suficiente para alcanzar cualquier parte del buque–.

1

Bomba contraincendios –independiente o movida por la máquina principal–.

1

Bomba contraincendios adicional, fuente de energía y aspiración desde el mar, independientes –en local diferente de la 2–.

1

Colector y bocas de incendio.

Capaz de suministrar agua de acuerdo con 1, con una manguera de una sola pieza

Mangueras –con lanzas de doble efecto y cierre–.

3

Extintores –portátiles (espacios de alojamiento y servicio)–.

En cada cubierta, no debe de existir ningún punto a una distancia mayor de 10 m. del extintor más próximo.

Extintores –para espacio de máquinas con motores de combustión interna– las opciones son:

a) Un sistema fijo de extinción de tipo aprobado según el código SSCI

b)

1. un extintor portátil para fuegos de combustible por cada 76,4 Kw., o

2. dos extintores portátiles para fuegos de combustible, junto con:

1 extintor de espuma de 45 l. ó,

1 extintor de polvo de 20 Kg. ó,

1 extintor de CO2 de 16 l.

(7 máx.)

2 + 1

Trajes de bombero –incluyendo un aparato respiratorio de un tipo aprobado–.

2

Manta antillamas –en cocina–.

1

En relación con el apartado 8 de la tabla anterior, previa aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante, se podrá reducir el número de aparatos respiratorios a uno si existen limitaciones notorias de la capacidad de almacenamiento.

12.2 Requisitos específicos.

12.2.1 Chorro de agua. Al menos un chorro, lanzado por una manguera de una sola pieza, alcanzará cualquier parte del buque a la que puedan acceder normalmente pasajeros o la tripulación durante la navegación, cualquier pañol y cualquier punto de cualquier espacio de carga cuando este se encuentre vacío.

12.2.2 Bombas contraincendios.

Tendrán una capacidad de:

En la que:

– L es la eslora.

– B es la manga.

– D es el puntal.

Cuando se descargue agua al máximo de capacidad de la bomba por medio de dos bocas adyacentes, la bomba debe ser capaz de mantener una presión de agua de 0,2 N/mm2 en cualquiera de las bocas. La segunda bomba, que puede ser portátil, tendrá al menos una capacidad del 80 % de lo expresado en 12.2.2, anterior, y deberá ser capaz de suministrar agua al colector principal. Deberá asimismo instalarse una toma de mar fija exterior a la cámara de máquinas. No se admitirán succiones portátiles de lanzamiento por la borda. Cada bomba contraincendios centrífuga estará dotada de una válvula de no retorno en su conexión al colector.

12.2.3 Colector y bocas contraincendios. Se dispondrá un colector, tuberías y bocas contraincendios.

El colector y tubería de servicio de conexión a las bocas, se dimensionarán para el régimen de máxima descarga de las bombas. Su construcción será tal que:

– No se dañen con el fuego.

– No se corroan fácilmente.

– Estén protegidas ante la congelación.

Cuando el colector principal sea alimentado por dos bombas, 1 en máquinas y otra fuera, se dispondrá el aislamiento del mismo dentro de la cámara de máquinas y la segunda bomba podrá alimentar el colector principal y las bocas exteriores a la cámara. La válvula o válvulas de aislamiento podrán ser accionadas manualmente desde fuera de la cámara de máquinas en una posición fácilmente accesibles en caso de incendio.

El colector no tendrá conexiones diferentes de las necesarias para la lucha contra incendios y el baldeo. Las bocas contraincendios estarán situadas de modo que la conexión de las mangueras sea fácil, protegidas de daños, y estarán distribuidas de manera que con un solo tramo de manguera se pueda llegar a cualquier parte del buque. Asimismo tendrán válvulas que permitan aislar y quitar una manguera con la bomba en funcionamiento.

12.2.4 Mangueras. No excederán los 18 metros de longitud y en general su diámetro no será inferior a 45 mm. Se mantendrán junto con sus accesorios en lugares accesibles conocidos, cercanos a las bocas de conexión. Las que tengan suministro desde una bomba, tendrán lanzas de doble efecto, chorro/aspersión, y dispositivo de cierre, de diámetros de 19, 16 o 12 mm dependiendo de de su aplicación. En los espacios de acomodación y servicio el diámetro de las boquillas no se necesita que exceda de 12 mm. En los espacios de máquinas y espacios exteriores, el diámetro de la lanza será aquel con el que se obtenga el mayor caudal posible con dos chorros suministrados por la bomba más pequeña a la presión como se especifica en 12.2.2.

Las bocas y sus conexiones en los espacios interiores tendrán sus mangueras conectadas de modo permanente. El número de mangueras y toberas será como mínimo 3.

12.2.5 Extintores portátiles para uso en espacios de alojamiento y servicio. El número, colocación, tipo de agente extintor y capacidad se seleccionarán de acuerdo con el riesgo de fuego existente, pero en cada cubierta estarán dispuestos de tal forma que no disten más de 10 m. de cualquier punto, y como mínimo 3. Serán de capacidad y tipo aprobado por la Administración. Los de CO2 no se instalarán en espacios de alojamiento. Se colocarán exteriormente adyacentes a la entrada de los espacios en que se utilizarán, excepto aquéllos que se dispongan para un riesgo específico en un espacio normalmente ocupado por personas tal como una cocina. Estarán colocados en lugares accesibles y señalizados. Se llevarán a bordo recargas para al menos el 50% de cada tipo y capacidad de los extintores a bordo. Si un extintor no es de un tipo que pueda ser recargado a bordo en navegación, se dispondrá de otro adicional del mismo tipo.

12.2.6 Extinción de fuego en espacios de maquinaria. En los espacios de máquinas que contengan motores de combustión interna se dispondrán dispositivos de extinción al menos como se indica en el punto 7 de la tabla 1, Dispositivos de extinción.

En los espacios de máquinas que contengan una caldera, tanque de sedimentación o cualquier otro dispositivo alimentado con combustible, se dispondrá un sistema fijo de extinción que cumpla con el código SSCI. Se instalarán además extintores portátiles en número, tipo y capacidad según el posible riesgo de incendio. En cualquier caso se instalarán:

a) En cámaras de calderas: Al menos 2.

b) En espacios que contengan instalaciones de combustible: Al menos 2.

c) En espacios con llama: Al menos 1.

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