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Legislación › Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.

CAPÍTULO 16

CAPÍTULO 16

Alojamientos y protección de las personas

16.1 General.

16.1.1 El buque contará con un estándar de habitabilidad adecuado que asegure el confort, salud, seguridad y posibilidades de recreo para todas las personas a bordo.

16.1.2 Asimismo se contará con un estándar apropiado para los medios de acceso y salidas de emergencia, iluminación, calefacción, almacenamiento y preparación de alimentos, comedor, seguridad de movimiento por el buque, ventilación y servicios de agua.

16.1.3 De modo general, el estándar de la acomodación de la tripulación será como mínimo equivalentes a los establecidos por la Organización Internacional del Trabajo para los tripulantes de los buques mercantes. Las provisiones del Convenio ILO se aplicarán en los buques de más de 500 GT. En buques más pequeños, especialmente los buques a vela, estas provisiones se aplicarán en lo posible, pero en todo caso cada tripulante dispondrá de su propia cama o litera. No se permiten los dormitorios en donde el revestimiento de la cubierta esté por debajo del nivel de la línea de agua más alta.

16.1.4 La acomodación de la tripulación no se ubicará en lugares inseguros.

16.2 Vías de acceso y salidas de emergencia.–Ver 10.7 y 11.12.

Todas las vías de acceso y salidas de emergencia estarán dotadas de medios de iluminación de emergencia. Podrán ser alimentados al menos durante media hora por la fuente de energía de emergencia o por otros medios que sean considerados satisfactorios.

16.3 Iluminación.–Se instalará un sistema eléctrico de iluminación capaz de suministrar iluminación adecuada en todos los espacios cerrados de alojamiento y trabajo. El sistema se diseñará e instalará de acuerdo con lo prescrito en la sección 4.

16.4 Calefacción.–Si se considera apropiado, se proveerá una adecuada instalación de calefacción.

16.5 Almacenamiento y preparación de alimentos.

16.5.1 El piso de la cocina tendrá una superficie antideslizante y proporcionará un buen apoyo para el pie.

16.5.2 Los muebles y aparatos de cocina serán de materiales resistentes a la suciedad y la humedad y sus partes metálicas resistentes a la oxidación.

16.5.3 La ventilación de la cocina estará instalada de modo que se asegure un flujo adecuado de aire fresco y una descarga eficaz de los humos al exterior.

16.5.4 Si las placas de la cocina están montadas sobre un cardán, se protegerán con una barra fija fuera de la placa para evitar accidentes personales. Existirá un medio de fijación del mecanismo cardán.

16.5.5 Habrá medios para que el cocinero se pueda hacer firme, con ambas manos libres para trabajar, en caso de que los movimientos del buque amenacen el trabajo seguro.

16.5.6 Se proveerá un almacenamiento seguro e higiénico para los alimentos y la basura.

16.5.7 Se proveerá(n) zona(s) de comedor y entretenimiento de superficie suficiente para acomodar al número de personas que habitualmente puedan usarla.

16.6 Pasamanos y asideros.–Habrá suficientes pasamanos y asideros en la acomodación del buque para permitir el desplazamiento seguro en todo momento y situación. Se prestará especial atención a las escaleras.

16.7 Ventilación.

16.7.1 Existirá una ventilación efectiva en todos los espacios cerrados a los que accede el personal.

16.7.2 En todos los espacios de alojamiento de los buques que hagan viajes internacionales largos u operen en aguas tropicales habrá ventilación mecánica. Como mínimo proporcionará 6 cambios por hora cuando todos los accesos y otras aberturas (distintas de las entradas de ventilación) de los espacios están cerrados.

16.7.3 Los sistemas de aire acondicionado proporcionarán un mínimo de 25 m3 de aire a la hora por persona que se encuentre en el espacio en condiciones normales de operación. Las cocinas cerradas serán objeto de especial consideración y, si no disponen de aire acondicionado, como mínimo tendrán un suministro de aire limpio de 20 renovaciones a la hora y una exhaustación mecánica de 30 renovaciones.

16.8 Servicios de agua.

16.8.1 Se proveerá suministro adecuado de agua potable en los lugares convenientes de los espacios de acomodación. Todos los elementos del servicio (tanques, tuberías, etc.) deberán ser de materiales que permitan que el agua sea de consumo humano.

16.8.2 Adicionalmente, se llevará a bordo una reserva de agua potable suficiente para suministrar al menos 2 litros por persona.

16.8.3 La instalación de una planta potabilizadora a bordo será de tipo aprobado.

16.9 Dormitorios.–Cada persona a bordo tendrá a su disposición una litera o cama, de acuerdo con las indicaciones de la Organización Internacional del Trabajo. Cuando se considere adecuado, se proveerán medios con los que prevenir una caída.

No habrá acceso directo a los dormitorios desde los espacios de máquinas, cocinas, pañoles de pinturas u otros pañoles, secaderos de ropa, lugares comunes de lavado o WC. En los espacios de la tripulación, en la medida de lo posible, el máximo número de personas por dormitorio será de dos, con acceso expedito al menos a uno de los costados de la cama. Cualquier aumento sobre este máximo permitido será de conformidad con la Administración.

16.10 Aseos.–Se instalarán servicios sanitarios adecuados a bordo, al menos, a razón de una ducha por cada 8 personas o fracción y un lavabo y un inodoro por cada 6 personas o fracción.

Se tomarán precauciones para que en el sistema sanitario, incluyendo el tanque séptico, no exista posibilidad de que gases procedentes del tanque puedan regresar a los servicios, aun en el caso de que falle el sifón.

16.11 Facilidades de estiba para los efectos personales.–Se proveerán para cada persona a bordo medios adecuados para guardar las ropas y sus efectos personales.

16.12 Fijación del equipo pesado.–Todos los elementos pesados, tales como lastre, baterías, cocina, etc., estarán fijados con seguridad en su lugar. Todos los cajones de almacenamiento que contengan artículos pesados tendrán tapas o puertas que se puedan mantener cerradas de modo seguro.

16.13 Protección de las personas.

16.13.1 Superestructuras y casetas. La resistencia estructural de cualquiera de ellas cumplirá los requisitos de una organización reconocida a estos efectos, en función de cada buque y su zona de operación.

16.13.2 Amuradas y pasamanos.

16.13.2.1 Las amuradas y/o barandillas de todas las cubiertas serán como mínimo de 1 metro de altura. Ninguna abertura en las barandillas de defensa excederá en altura de 380 mm. Donde no exista amurada, o la altura de esta sea inferior a 230 mm, la abertura inferior no excederá los 230 mm. Estarán soportados por refuerzos o candeleros a intervalos no mayores de 2,2 metros. Los raíles o cables horizontales se espaciarán con intervalos iguales.

16.13.2.2 Existirán medios satisfactorios tales como pasamanos, andariveles, pasarelas o pasos inferiores, para la protección de la tripulación en su paso a y desde los alojamientos, espacios de máquinas o cualquier otro lugar de trabajo en el buque.

16.13.2.3 Cuando la operación del buque fuera impedida por la provisión de amuradas o barandillas de acuerdo a la indicado en 16.13.2.1, será sometida a consideración de la Administración la alternativa propuesta de modo que sea satisfecha una protección equivalente para las personas en cubierta.

16.13.3 Trabajo seguro en altura, por la borda y el botalón de los buques a vela.

16.13.3.1 Cuando sea necesario el acceso al aparejo, botalón o fuera de las bordas se proporcionarán medios a la tripulación para trabajar con seguridad, de acuerdo con la normativa de seguridad en el trabajo.

16.13.3.2 Los medios previstos estarán basados en prácticas seguras en cada tipo de buque. Incluirán sin estar limitados a:

a) Redes de seguridad bajo el botalón.

b) Asideros o estays (de metal o cables) fijados a lo largo del botalón así como medios para agarrarse o conectar los arneses.

c) Uso obligatorio de arneses de seguridad para trabajar en los mástiles, fuera de las bordas o en el botalón.

d) Un número suficiente de estribos o cabos aparejados de modo permanente para permitir a los marineros estar de pie mientras trabajan en las vergas de las gavias o el botalón.

e) Asideros de metal o cable fijados a lo largo de la parte superior, para sujetarse con las manos o enganchar los arneses.

f) Medios seguros para trepar a los mástiles, tales como estribos o escalones fijados al mástil o los tradicionales flechastes.

16.13.4 Indumentaria personal. Será responsabilidad del armador o del patrón que se cumpla lo siguiente:

a) Cada persona a bordo dispondrá de indumentaria de protección apropiada para las temperaturas del aire y del agua de mar.

b) Cada persona a bordo dispondrá de calzado antideslizante mientras se encuentre a bordo.

16.13.5 Ruido.

16.13.5.1 Se tendrán en cuenta las recomendaciones del código sobre niveles de ruido a bordo de los buques, Resolución A.468 (XII), publicado en 1982.

16.13.5.2 Para la navegación segura es importante que las señales sonoras y las comunicaciones en VHF se oigan bien en el puente de navegación en condiciones normales de navegación.

16.13.5.3 Los límites del ruido recomendados en los espacios de máquinas con atención permanente o durante periodos prolongados son de 90 dB(A) en máquinas y de 85 dB(A) en talleres y pañoles. En espacios de máquinas sin atención permanente el límite recomendado es de 110 dB(A). Estos límites se establecen en base el uso de protectores del oído.

16.13.5.4 Se indicará con los letreros apropiados la necesidad de usar protectores de oídos en las entradas de los espacios cuyo nivel de ruido exceda de 85 dB(A).

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