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Legislación › Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.

CAPÍTULO 13

CAPÍTULO 13

Dispositivos de extinción en buques de 500 o más GT

Todos los buques cumplirán los requisitos del Convenio SOLAS, capítulo II-2, regla 10, y sus enmiendas, para el buque y su equipo. A los efectos de la aplicación del Convenio se considerarán los requisitos exigidos como buque de carga.

En ningún caso se aplicarán requisitos de menor rigor que los que se aplican a un buque de menos de 500 GT.

La situación de los dispositivos de extinción estará claramente señalizada.

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