LexTotal

Legislación › Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.

CAPÍTULO 15

CAPÍTULO 15

Medios de fondeo, amarre y remolque

15.1 Equipo.

15.1.1 Se considerará que un buque de recreo tiene el equipo de fondeo, amarre y remolque adecuado cuando el equipo y su instalación cumpla con las normas correspondientes establecidas por una organización reconocida.

15.1.2 Los buques que no estén equipados de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, podrán presentar una solicitud alternativa para su aprobación por la Dirección General de la Marina Mercante.

15.1.3 Todos los buques llevarán al menos dos anclas a bordo, una de las cuales estará en disposición de ser lanzada en cualquier momento. Todo sistema mecánico de leva del ancla estará conectado también al generador de emergencia, si lo hubiera, o podrá ser accionado manualmente.

15.2 Buques a vela.–En el dimensionamiento de las anclas, cadenas y cables de los buques a vela se tendrá en cuenta el efecto adicional del viento debido a los mástiles y la jarcia.

← Disposición final octava Índice