Legislación › Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico.
Artículo 1. Servicio público de comunicación audiovisual del Principado de Asturias.
Artículo 1. Servicio público de comunicación audiovisual del Principado de Asturias.
El Principado de Asturias prestará el servicio público de comunicación audiovisual de manera directa a través de la empresa pública Sociedad de Radio Televisión del Principado de Asturias, SAU, en los términos previstos en la legislación básica estatal, en esta ley y en su normativa de desarrollo.


