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Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 18 de octubre de 2014 · Último cambio el 24 de julio de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Servicio público de comunicación audiovisual del Principado de Asturias.
- Artículo 2. Ámbito de cobertura.
- Artículo 3. Mandato-marco.
- Artículo 4. Contrato-programa.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Naturaleza jurídica y objeto social.
- Artículo 6. Régimen jurídico.
- Artículo 7. Cooperación.
- Sección 2
- Artículo 8. Principios de producción y programación.
- Artículo 9. Pluralismo y derecho de acceso.
- Artículo 10. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público.
- Artículo 11. Programación en procesos electorales.
- Sección 3
- Artículo 12. Órganos.
- Subsección 1
- Artículo 13. Composición y adopción de acuerdos.
- Artículo 14. Elección y nombramiento del Consejo de Administración.
- Artículo 15. Duración del mandato.
- Artículo 16. Cese.
- Artículo 17. Estatuto personal.
- Artículo 18. Competencias y funciones.
- Artículo 19. El Secretario.
- Subsección 2
- Artículo 20. Elección y nombramiento.
- Artículo 21. Estatuto personal.
- Artículo 22. Funciones.
- Artículo 23. Cese.
- Subsección 3
- Artículo 24. Composición.
- Artículo 25. Funciones.
- Subsección 4
- Artículo 26. El Consejo de Informativos.
- Sección 4
- Artículo 27. Personal directivo.
- Artículo 28. Personal laboral.
- Sección 5
- Artículo 29. Patrimonio.
- Artículo 30. Financiación.
- Artículo 31. Contabilidad.
- Artículo 32. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Sección 6
- Artículo 33. Control interno.
- Artículo 34. Control por la Junta General del Principado de Asturias.
- Artículo 35. Control por la Sindicatura de Cuentas.
- TÍTULO II
- Artículo 36. Modificación del objeto social de la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA.
- Disposición adicional única. Extinción del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias.
- Disposición transitoria primera. De la administración de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, hasta la constitución del Consejo de Administración.
- Disposición transitoria segunda. Dietas de los miembros del Consejo de Administración.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Primer mandato-marco.
- Disposición final segunda. Derecho de acceso.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


