Legislación › Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico.
Artículo 23. Cese.
Artículo 23. Cese.
1. El Director cesará por las causas y en los términos previstos en el artículo 16.
2. El cese del Director comporta su cese como consejero.
3. Producido el cese, el Consejo de Administración podrá nombrar por mayoría de dos tercios un Director en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director, que será nombrado conforme a lo dispuesto en el artículo 20.


