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Legislación › Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico.

Artículo 3. Mandato-marco.

Artículo 3. Mandato-marco.

1. Los objetivos generales de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se establecerán en el mandato-marco.

2. El mandato-marco tendrá una vigencia de nueve años.

3. El mandato-marco será elaborado por la Comisión de la Junta General del Principado de Asturias prevista en el artículo 34 y aprobado por el Pleno de la Cámara por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada votación al menos cuarenta y ocho horas.

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