LexTotal

Legislación › Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico.

Artículo 4. Contrato-programa.

Artículo 4. Contrato-programa.

1. Los objetivos aprobados en el mandato-marco serán desarrollados en el contrato-programa acordado por el Consejo de Gobierno con Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, para un periodo de tres años.

2. El contrato-programa deberá concretar, al menos, los siguientes extremos:

a) Los objetivos específicos a cumplir por Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, en el ejercicio de la función de servicio público en los términos establecidos en el mandato-marco.

b) Los porcentajes de géneros de programación.

c) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

d) Los mecanismos de control de ejecución del contrato-programa y el sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos.

e) Los efectos que habrán de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →