Legislación › Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico.
Artículo 10. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público.
Artículo 10. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público.
El Gobierno de la nación o el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias podrán disponer que se programen y difundan todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crean necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, la programación y difusión de estas comunicaciones y declaraciones tendrán efectos inmediatos.


