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Legislación › Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico.

Artículo 31. Contabilidad.

Artículo 31. Contabilidad.

1. Las cuentas anuales de la sociedad se regirán por los principios y normas de contabilidad del Plan General de Contabilidad y deberán ser revisadas por un auditor de cuentas externo conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil.

2. A fin de cuantificar el coste neto del servicio público, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, procederá a separar las cuentas por actividades, así como a llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de los contenidos comerciales y de las restantes actividades.

3. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, procederá, en el plazo que se fije en el contrato-programa, a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones del mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.

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