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Legislación › Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico.

Artículo 29. Patrimonio.

Artículo 29. Patrimonio.

1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, tendrá un patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines. Los bienes y derechos tendrán la consideración de bienes patrimoniales.

2. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la sociedad se regirán por lo dispuesto en esta ley, por las normas del Principado de Asturias reguladoras del patrimonio y, en su defecto, por el derecho privado.

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