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Legislación › Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico.

Artículo 28. Personal laboral.

Artículo 28. Personal laboral.

1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, contará para el desarrollo de sus funciones con personal laboral, que se regirá por las normas de derecho laboral.

2. El personal laboral no directivo será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que en ningún caso la pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo de Comunicación pueda generar mérito alguno.

3. Los procesos de selección para la contratación de personal laboral fijo requerirán, con carácter previo a su iniciación, el informe favorable de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y sector público.

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