Legislación › Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico.
Artículo 12. Órganos.
Artículo 12. Órganos.
1. La organización de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se regirá por la legislación mercantil con las especialidades establecidas en esta Ley.
2. La administración y gobierno de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, corresponderá al Consejo de Administración, y la función ejecutiva al Director, que la ejercerá de acuerdo con los criterios e instrucciones aprobados por el Consejo de Administración.
3. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, constituirá un Consejo de Comunicación y un Consejo de Informativos.


