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Legislación › Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico.

Artículo 21. Estatuto personal.

Artículo 21. Estatuto personal.

1. Al Director le será aplicable el estatuto personal previsto en esta ley para los consejeros, con las especialidades contempladas en este artículo.

2. El Director tendrá dedicación exclusiva y estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias.

3. El Director tendrá derecho a las retribuciones que fije la normativa que le sea de aplicación, pero no percibirá dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración en su calidad de Presidente y consejero.

4. El Director de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, estará vinculado a la sociedad por un contrato laboral de alta dirección.

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