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Legislación › Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico.

Artículo 15. Duración del mandato.

Artículo 15. Duración del mandato.

1. El mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, a excepción de lo que para el Director General establece el artículo 20.

2. Si se produjeran vacantes antes del término del mandato, el Consejo de Administración lo pondrá en conocimiento de la Junta General del Principado de Asturias para que, en su primera sesión plenaria, sean cubiertas por el tiempo que reste del mandato, a instancia del Grupo Parlamentario que hubiera propuesto al consejero saliente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.

3. Agotado el mandato, los miembros del Consejo de Administración continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución del nuevo Consejo de Administración.

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