LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Áreas básicas.

Artículo 16. Áreas básicas.

1. Los museos de titularidad pública contarán con las siguientes áreas básicas:

a) Dirección.

b) Conservación-investigación, que abarcará las funciones de identificación, inventario, control científico, catalogación, contextualización, conservación, ordenación y cualquier otra tarea relativa al tratamiento técnico de los fondos y colecciones del museo.

c) Difusión, que atenderá todos los aspectos relativos a permitir el logro de los objetivos de comunicación, contemplación y educación encomendados al museo.

d) Administración, que comprenderá las funciones relativas al tratamiento administrativo de los fondos, y las derivadas de la gestión económico-administrativa u otras que le sean encomendadas por los responsables o por los titulares del museo.

2. La organización, contenido y funciones de las áreas básicas de los museos de titularidad pública serán objeto de desarrollo reglamentario.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →