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Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha.

En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 21 de octubre de 2014 · Último cambio el 28 de mayo de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Competencias de la Administración Regional.
  6. Artículo 4. Funciones de las instituciones museísticas.
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 5. Requisitos para la creación.
  10. Artículo 6. Procedimiento para la creación de instituciones museísticas de titularidad autonómica.
  11. Artículo 7. Expropiación de un inmueble para sede de una institución museística.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Naturaleza oficial de determinadas instituciones museísticas.
  14. Artículo 9. Procedimiento de reconocimiento oficial.
  15. Artículo 10. Obligación de apertura al público.
  16. Artículo 11. Efectos del reconocimiento oficial.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 12. Registro de las Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha.
  19. Artículo 13. Clasificación de las instituciones museísticas.
  20. Artículo 14. Deberes de las instituciones museísticas oficiales.
  21. Artículo 15. Tutela de una institución museística.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 16. Áreas básicas.
  24. Artículo 17. Cualificación y formación del personal de las instituciones museísticas.
  25. Artículo 18. Personal técnico e investigación.
  26. Artículo 19. Participación ciudadana.
  27. Artículo 20. Voluntariado.
  28. TÍTULO II
  29. CAPÍTULO I
  30. Artículo 21. Colección estable.
  31. Artículo 22. Adscripción de fondos.
  32. Artículo 23. Colecciones históricas de centros docentes.
  33. Artículo 24. Donaciones.
  34. Artículo 25. Materiales arqueológicos y/o paleontológicos.
  35. Artículo 26. Derechos de adquisición preferente: tanteo y retracto.
  36. CAPÍTULO II
  37. Artículo 27. Libros de registro.
  38. Artículo 28. Registro general de fondos.
  39. Artículo 29. Inventario.
  40. TÍTULO III
  41. CAPÍTULO I
  42. Artículo 30. Formalización de depósitos.
  43. Artículo 31. Depósito de fondos museísticos de Castilla-La Mancha en otras instituciones.
  44. Artículo 32. Instrumentos de protección de los fondos museísticos.
  45. CAPÍTULO II
  46. Artículo 33. Movimiento de fondos museísticos.
  47. Artículo 34. Salida de fondos de una institución museística.
  48. CAPÍTULO III
  49. Artículo 35. Restauración de fondos museísticos.
  50. Artículo 36. La financiación de restauraciones.
  51. Artículo 37. Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha.
  52. Artículo 38. Copias y reproducciones.
  53. TÍTULO IV
  54. Artículo 39. Definición.
  55. Artículo 40. Composición.
  56. Artículo 41. Cooperación y colaboración.
  57. TÍTULO V
  58. Artículo 42. Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  59. Artículo 43. Competencias de las Entidades Locales.
  60. Artículo 44. Deber de colaboración entre administraciones para la mejora de instituciones museísticas.
  61. TÍTULO VI
  62. Artículo 45. Definición.
  63. Artículo 46. Composición.
  64. Artículo 47. Funciones.
  65. Artículo 48. Funcionamiento.
  66. TÍTULO VII
  67. Artículo 49. Financiación de museos de titularidad y gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  68. Artículo 50. Ingresos.
  69. Artículo 51. Impulso de iniciativas empresariales.
  70. Artículo 52. Gestión del servicio museístico.
  71. Artículo 53. Patrocinio y mecenazgo.
  72. Artículo 54. Ayudas.
  73. TÍTULO VIII
  74. Artículo 55. Inspección.
  75. Artículo 56. Régimen sancionador.
  76. Artículo 57. Reparación.
  77. Artículo 58. Infracciones administrativas.
  78. Artículo 59. Infracciones leves.
  79. Artículo 60. Infracciones graves.
  80. Artículo 61. Infracciones muy graves.
  81. Artículo 62. Sanciones.
  82. Artículo 63. Atenuantes y agravantes.
  83. Artículo 64. Plazos de prescripción.
  84. Artículo 65. Órganos sancionadores.
  85. Disposición adicional primera. Carta de Servicios de los museos y de los centros de interpretación.
  86. Disposición adicional segunda. Creación del Registro de Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha.
  87. Disposición adicional tercera. Estructura orgánica y plantillas.
  88. Disposición adicional cuarta. Actualización del inventario de bienes.
  89. Disposición adicional quinta. Informatización de inventarios.
  90. Disposición adicional sexta. Inventarios de determinados centros.
  91. Disposición adicional séptima. Directorio de instituciones museísticas.
  92. Disposición adicional octava. Centros de Interpretación de espacios naturales protegidos y Centros de Educación ambiental.
  93. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  94. Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
  95. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  96. [firma]