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Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 21 de octubre de 2014 · Último cambio el 28 de mayo de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Competencias de la Administración Regional.
- Artículo 4. Funciones de las instituciones museísticas.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Requisitos para la creación.
- Artículo 6. Procedimiento para la creación de instituciones museísticas de titularidad autonómica.
- Artículo 7. Expropiación de un inmueble para sede de una institución museística.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Naturaleza oficial de determinadas instituciones museísticas.
- Artículo 9. Procedimiento de reconocimiento oficial.
- Artículo 10. Obligación de apertura al público.
- Artículo 11. Efectos del reconocimiento oficial.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Registro de las Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha.
- Artículo 13. Clasificación de las instituciones museísticas.
- Artículo 14. Deberes de las instituciones museísticas oficiales.
- Artículo 15. Tutela de una institución museística.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Áreas básicas.
- Artículo 17. Cualificación y formación del personal de las instituciones museísticas.
- Artículo 18. Personal técnico e investigación.
- Artículo 19. Participación ciudadana.
- Artículo 20. Voluntariado.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 21. Colección estable.
- Artículo 22. Adscripción de fondos.
- Artículo 23. Colecciones históricas de centros docentes.
- Artículo 24. Donaciones.
- Artículo 25. Materiales arqueológicos y/o paleontológicos.
- Artículo 26. Derechos de adquisición preferente: tanteo y retracto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Libros de registro.
- Artículo 28. Registro general de fondos.
- Artículo 29. Inventario.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Formalización de depósitos.
- Artículo 31. Depósito de fondos museísticos de Castilla-La Mancha en otras instituciones.
- Artículo 32. Instrumentos de protección de los fondos museísticos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 33. Movimiento de fondos museísticos.
- Artículo 34. Salida de fondos de una institución museística.
- CAPÍTULO III
- Artículo 35. Restauración de fondos museísticos.
- Artículo 36. La financiación de restauraciones.
- Artículo 37. Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha.
- Artículo 38. Copias y reproducciones.
- TÍTULO IV
- Artículo 39. Definición.
- Artículo 40. Composición.
- Artículo 41. Cooperación y colaboración.
- TÍTULO V
- Artículo 42. Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Artículo 43. Competencias de las Entidades Locales.
- Artículo 44. Deber de colaboración entre administraciones para la mejora de instituciones museísticas.
- TÍTULO VI
- Artículo 45. Definición.
- Artículo 46. Composición.
- Artículo 47. Funciones.
- Artículo 48. Funcionamiento.
- TÍTULO VII
- Artículo 49. Financiación de museos de titularidad y gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Artículo 50. Ingresos.
- Artículo 51. Impulso de iniciativas empresariales.
- Artículo 52. Gestión del servicio museístico.
- Artículo 53. Patrocinio y mecenazgo.
- Artículo 54. Ayudas.
- TÍTULO VIII
- Artículo 55. Inspección.
- Artículo 56. Régimen sancionador.
- Artículo 57. Reparación.
- Artículo 58. Infracciones administrativas.
- Artículo 59. Infracciones leves.
- Artículo 60. Infracciones graves.
- Artículo 61. Infracciones muy graves.
- Artículo 62. Sanciones.
- Artículo 63. Atenuantes y agravantes.
- Artículo 64. Plazos de prescripción.
- Artículo 65. Órganos sancionadores.
- Disposición adicional primera. Carta de Servicios de los museos y de los centros de interpretación.
- Disposición adicional segunda. Creación del Registro de Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha.
- Disposición adicional tercera. Estructura orgánica y plantillas.
- Disposición adicional cuarta. Actualización del inventario de bienes.
- Disposición adicional quinta. Informatización de inventarios.
- Disposición adicional sexta. Inventarios de determinados centros.
- Disposición adicional séptima. Directorio de instituciones museísticas.
- Disposición adicional octava. Centros de Interpretación de espacios naturales protegidos y Centros de Educación ambiental.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


