LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha.

Artículo 37. Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha.

Artículo 37. Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha.

1. Las restauraciones de fondos de las instituciones museísticas titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o gestionados por ella se procurará que se realicen en el Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha, o que sean supervisadas por él.

2. La organización y funcionamiento del Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha se establecerán reglamentariamente.

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →