LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional primera. Carta de Servicios de los museos y de los centros de interpretación.

Disposición adicional primera. Carta de Servicios de los museos y de los centros de interpretación.

La Dirección General competente en materia de museos elaborará la Carta de Servicios de las Instituciones Museísticas de titularidad de Castilla-La Mancha y de los de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma.

← Artículo 65 Índice Disposición adicional segunda →