Legislación › Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha.
Artículo 45. Definición.
Artículo 45. Definición.
1. El Consejo de Museos de Castilla-La Mancha se constituye como el órgano consultivo de las instituciones museísticas de Castilla-La Mancha, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de museos.
2. El Consejo de Museos de Castilla-La Mancha actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones.


