Legislación › Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha.
Artículo 44. Deber de colaboración entre administraciones para la mejora de instituciones museísticas.
Artículo 44. Deber de colaboración entre administraciones para la mejora de instituciones museísticas.
1. La Junta de Comunidades y las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en el marco del deber de colaboración y cooperación para la conservación y mejora del patrimonio cultural, procurarán la mejora de las instalaciones y medios a disposición de las instituciones museísticas, y el incremento de los fondos museísticos, a fin de asegurar el más eficaz servicio a la sociedad.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Entidades Locales de Castilla-La Mancha velarán por que todas las instalaciones museísticas incluidas en el Sistema de Museos de Castilla-La Mancha cumplan las normas de accesibilidad y faciliten el acceso de sus fondos a todos los ciudadanos, independientemente de sus condicionantes particulares.
3. A tal efecto, ambas administraciones podrán facilitar la asistencia técnica necesaria, así como solicitar aportaciones económicas de otras instituciones y entidades públicas y privadas.


