LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha.

Artículo 41. Cooperación y colaboración.

Artículo 41. Cooperación y colaboración.

La Consejería competente en materia de museos promoverá y garantizará la cooperación y colaboración entre las distintas instituciones museísticas que integran el Sistema de Museos de Castilla-La Mancha, para la documentación, la investigación y la conservación de sus fondos, así como para las actividades de difusión de los mismos y de formación continua de su personal.

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →