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Legislación › Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Expropiación de un inmueble para sede de una institución museística.

Artículo 7. Expropiación de un inmueble para sede de una institución museística.

Los edificios o terrenos en que vayan a instalarse instituciones museísticas de titularidad pública podrán ser declarados de utilidad pública o interés social a efectos de su expropiación, la cual deberá realizarse con arreglo a la normativa reguladora de la expropiación forzosa. Esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.

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