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Legislación › Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. Inventario.

Artículo 29. Inventario.

1. Las instituciones museísticas reconocidas como tales deberán elaborar el inventario de sus fondos museísticos, mediante bases de datos informatizadas cuya naturaleza y características se determinarán reglamentariamente.

2. El acceso público a las bases de datos será objeto de reglamentación específica atendiendo a la necesidad de preservar la confidencialidad de determinados campos.

3. La Consejería competente en materia de museos podrá comprobar, en cualquier momento, la concordancia de los libros de registro e inventario con los fondos museísticos existentes en las instituciones museísticas reconocidas.

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