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Legislación › Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional sexta. Inventarios de determinados centros.

Disposición adicional sexta. Inventarios de determinados centros.

Las colecciones museográficas dependientes de centros docentes o de cualquier otro organismo dependiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrán un plazo de dos años para finalizar sus inventarios y remitirlos a la Dirección General competente en materia de museos.

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