Legislación › Ley
Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 22 de octubre de 2014 · Último cambio el 27 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Ejercicio de competencias propias de los Municipios.
- Artículo 4. Ejercicio de la coordinación de servicios municipales.
- Artículo 5. Delegación del ejercicio de competencias en los Municipios.
- Artículo 6. Ejercicio, por las Entidades Locales, de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación. 2 redacciones · cambió el 27/12/2024
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Régimen de asunción de competencias y servicios entre la Comunidad de Madrid y los Municipios de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 8. Recursos humanos.
- Artículo 9. Subrogación en los contratos suscritos por las Entidades Locales para la gestión de servicios públicos incursos en traspasos de competencias y servicios a la Comunidad de Madrid.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. Convenios y consorcios.
- Disposición adicional primera. Asunción por la Comunidad de Madrid de las competencias relativas a la educación, salud y servicios sociales.
- Disposición adicional segunda. Escuelas infantiles municipales.
- Disposición adicional tercera. Régimen especial del Municipio de Madrid.
- Disposición adicional cuarta. Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Disposición transitoria única. Adaptación estatutaria de las mancomunidades.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
- Disposición final segunda. Modificación de los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y adaptación legislativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


